Una vez que hallas realizado el trámite de la venta ante notario, todavía queda realizar una serie de trámites y pagos obligatorios, para terminar con esta aventura que resulta el vender tu inmueble.
Estos son:
Cuando la vivienda está libre de hipoteca
1. Plusvalía municipal Impuestos sobre terrenos de naturaleza urbana (nunca rústicos), es un impuesto municipal que se paga en el ayuntamiento del municipio donde se ubique el inmueble. El cálculo de la plusvalía: se calcula en base al valor catastral. Normalmente, cada ayuntamiento tiene su calculadora a la que puedes acceder telemáticamente, los datos a poner para ello son:
2. Plusvalía en Hacienda Se paga a hacienda por el incremento del valor de tu patrimonio, y se calcula entre el valor de la compra mas gastos (impuestos y gastos de conservación de la vivienda) y el valor de venta. Hay que diferenciar entre:
· 1ª vivienda, es donde resides. Si vas a hacer una venta para cambiarte de vivienda, aquí estas exento de pagar a hacienda, si reinviertes en otra primera residencia y tienes dos años (antes o después de la venta) . Excepto si obtienes beneficio al cambio, debes de pagar un porcentaje por el aumento de patrimonio.
· 2ª vivienda, esta es la que no es tu residencia, tenga 2 o tengas más, son todas aquellas que no se considera a nivel fiscal como tu primera residencia.
En estos dos casos, estamos considerando los pagos por un beneficio real a la hora de vender tu inmueble.
El dinero de la venta de la casa forma parte de las ganancias patrimoniales, y como tal, tributa en el IRPF a un tipo progresivo que va desde el 19% hasta el 23% según la ganancia. Estos son los tipos impositivos por ganancias patrimoniales en 2020:
· Ganancias hasta 6.000 euros - 19%
· Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros - 21%
· Ganancias superiores a 50.000 euros – 23%
Ten en cuenta que, para calcular los beneficios, no solo tienes que atender al precio de compra en este caso, le añades los gastos (enlace al articulo de gastos de compraventa) que se incluyen en toda compraventa, más las mejoras que hallas tenido que hacer para mantener la vivienda en buen estado.
3. IBI
Si la venta se realiza después del pago del IBI, ya no hay nada que hablar. Pero si en su caso se hace desde el 2 de enero hasta que se hace efectivo el pago, ahí viene la aclaración actual. En este caso, la ley dice que quien sea dueño el día 1 de enero del año en curso, es el que tiene la obligación de pagar el IBI de ese año.
Con carga hipotecaria
Exenciones fiscales por la venta de vivienda
Por fortuna para los contribuyentes existen una serie de excepciones a la norma general. Se trata de casos en los que no hay que tributar en el IRPF la venta de la vivienda. Son los siguientes:
Queríamos hacer una guía informativa de los costes a tener en cuenta después de la venta de nuestro inmueble. Para ayudar a nuestros clientes a tomar la decisión que más les beneficia, sólo se consigue informándoles de todo.