Cuando decides alquilar una vivienda en propiedad, es fundamental entender qué gastos puedes deducirte en la declaración del IRPF. No se trata solo de cobrar una renta, sino de hacerlo con inteligencia fiscal. Y para eso, conocer las deducciones permitidas puede marcar una gran diferencia en tu rentabilidad real.
A continuación, te explico con detalle cuáles son los gastos deducibles según la normativa fiscal vigente en 2025 y qué debes tener en cuenta para poder aplicarlos correctamente.
El artículo 23.1 de la Ley del IRPF permite deducir de los rendimientos íntegros del alquiler todos aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre los más comunes están:
Si tienes una hipoteca asociada a la vivienda, puedes deducirte los intereses (pero no el capital). También se incluyen gastos de apertura o comisiones de mantenimiento bancario relacionadas con el alquiler.
Aquí se incluyen pequeñas reformas necesarias para mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad: pintura, fontanería, sustitución de electrodomésticos, carpintería, etc.
⚠️ No se incluyen ampliaciones ni mejoras que incrementen el valor de la vivienda.
Puedes deducirte los siguientes impuestos:
IBI
Tasas de recogida de basura
Cuotas de la comunidad
Tasa de vado o alcantarillado (si corresponde)
El seguro del hogar y el de impago de rentas son gastos deducibles.
Luz, agua, gas o Internet, solo si el arrendador los abona directamente.
Se permite aplicar un 3 % anual del mayor de los siguientes valores:
Coste de adquisición (excluido el suelo)
Valor catastral de la construcción
Honorarios de gestión o agencia inmobiliaria
Gastos notariales o registrales si hay contratos legalizados
Asesoría fiscal (si te ayuda con el alquiler)
Para que la Agencia Tributaria acepte estas deducciones en caso de revisión:
Factura completa a tu nombre (nunca tickets simples)
Pago justificado (transferencia o recibo bancario)
Vivienda alquilada con contrato registrado y declaración de ingresos
No es necesario enviar estos justificantes con la declaración, pero sí conservarlos durante al menos 4 años por si Hacienda solicita una revisión.
Si el inquilino no está pagando, puedes seguir deduciéndote los gastos. Sin embargo, para declarar la renta como saldo de dudoso cobro, deben pasar al menos 6 meses desde el primer impago y haber reclamado judicial o notarialmente la deuda.
Además de perder el derecho a deducciones, puedes enfrentarte a sanciones, intereses de demora e inspecciones. En Canarias, además, el cruce de datos entre registros catastrales, padrón y consumo eléctrico facilita que te detecten incluso si el contrato no está registrado.
Si alquilas de forma habitual, tener asesoría fiscal especializada es una inversión rentable. No solo para evitar errores, sino para optimizar tu fiscalidad año a año.
En CB Tu Hogar te ayudamos a hacerlo legalmente, con seguridad y rentabilidad. Contacta con nosotros para resolver tus dudas o revisar tu contrato.
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