Alquilar una vivienda como residencia habitual puede traerte ventajas fiscales importantes, pero muchos propietarios las desconocen o no saben aplicarlas correctamente. En este artículo te explicamos cómo funciona la reducción del 60 % en el IRPF, qué papel juega el empadronamiento del inquilino y qué requisitos debes cumplir para hacerlo bien desde el principio.
La normativa fiscal permite que los propietarios que alquilan una vivienda como residencia habitual del inquilino puedan aplicar una reducción automática del 60 % sobre el rendimiento neto positivo obtenido.
Esto significa que si alquilas por 1.000 € al mes y tienes 200 € mensuales de gastos deducibles (IBI, comunidad, seguros...), solo tributarás por el 40 % de los beneficios.
Esta ventaja está recogida en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, y sigue vigente a día de hoy.
No todo contrato de alquiler permite aplicar esta reducción. Para que Hacienda reconozca el uso como vivienda habitual deben cumplirse estas condiciones:
No sirve para alquileres por temporada, turísticos ni por habitaciones. Debe tratarse de su residencia principal.
Con una duración mínima de 5 años (si eres persona física), actualización legal de la renta, fianza formal y demás cláusulas conforme a la ley.
Aunque no es un requisito legal, el empadronamiento es la prueba más sólida de que el inquilino reside efectivamente allí. En caso de inspección o requerimiento, te protege como arrendador.
Podrías seguir aplicando la reducción del 60 %, pero asumes más riesgo. Si Hacienda pide pruebas de que la vivienda es habitual para el arrendatario y no puedes demostrarlo, podrías perder esa bonificación y tener que pagar impuestos adicionales con recargo o intereses.
📌 Por eso, desde CB Tu Hogar recomendamos incluir una cláusula en el contrato donde el inquilino se comprometa expresamente a empadronarse, y solicitar el justificante como parte del expediente.
Sí.
La reducción del 60 % es aplicable en todo el territorio nacional, incluyendo Canarias, siempre que se trate de una vivienda arrendada como residencia habitual y se cumplan las condiciones legales.
Lo que no está vigente en Canarias a día de hoy (julio 2025) es la reducción del 70 % que permite la Ley de Vivienda en zonas tensionadas, ya que el Gobierno de Canarias no ha declarado ninguna zona como tal.
Por tanto, el máximo beneficio fiscal aplicable aquí es el 60 %.
Si quieres alquilar de forma legal y aprovechar esta deducción, asegúrate de:
Firmar un contrato ajustado a la LAU.
Incluir cláusulas claras sobre uso como vivienda habitual.
Pedir que el inquilino se empadrone.
Guardar justificantes de gastos deducibles.
Declarar correctamente el ingreso y sus deducciones.
También puedes leer nuestro artículo sobre [qué gastos puedes deducir como propietario si alquilas una vivienda] para saber más. (🔗 destacar en color cuando lo enlaces).
Entonces no puedes aplicar la reducción del 60 %.
Esta ventaja solo está disponible si alquilas la vivienda completa como residencia habitual del inquilino, con contrato legal y permanencia mínima.
Los arrendamientos por habitación, los turísticos o por temporada no se benefician de esta exención.
Si alquilas una vivienda como residencia habitual, puedes reducir un 60 % el rendimiento neto del alquiler en tu IRPF.
Aunque no es obligatorio, el empadronamiento del inquilino es la mejor prueba para acreditar este uso.
En Canarias no se aplica ninguna reducción superior por zona tensionada, porque aún no se ha declarado ninguna.
Es fundamental tener el contrato bien redactado y ajustado a ley para poder aplicar la bonificación con seguridad.
En CB Tu Hogar te ayudamos a alquilar con todas las garantías, gestionamos el contrato, revisamos los aspectos fiscales y te acompañamos en cada paso.
Si tienes dudas sobre si puedes aplicar esta bonificación, o quieres asegurarte de no cometer errores con Hacienda, puedes contactarnos directamente.
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