Cargas en un inmueble en Lanzarote: tipos, riesgos y soluciones legales

28 de agosto de 2025
Cristina Benítez


Si estás pensando en vender, comprar o heredar una vivienda en Lanzarote, entender qué es una “carga” y cómo te afecta es clave para evitar sorpresas, pérdidas de tiempo y bloqueos en notaría. Esta guía explica, con lenguaje claro y enfoque práctico, los tipos de cargas más habituales, los riesgos reales que implican y las soluciones legales para dejarlas resueltas antes de firmar.

En síntesis: una “carga” es un derecho o limitación que pesa sobre la finca (hipoteca, embargo, servidumbre, condición resolutoria, arrendamiento inscrito, afecciones fiscales o urbanísticas…) y que puede condicionar el precio, el plazo y la propia viabilidad de la operación. Detectarlas a tiempo y actuar con rigor jurídico evita renegociaciones de última hora y protege tu patrimonio.


1) ¿Qué es exactamente una carga?

En el tráfico inmobiliario español, las cargas son derechos reales, limitaciones o gravámenes que permanecen con el inmueble y son oponibles frente a terceros cuando constan en el Registro de la Propiedad. Pueden ser voluntarias (p. ej., una hipoteca), legales (p. ej., ciertas afecciones fiscales o urbanísticas) o judiciales/administrativas (p. ej., embargos, prohibiciones de disponer).

En síntesis: lo que aparece inscrito en el Registro se presume cierto y protege a quien confía en él; por eso, la Nota Simple es el primer documento que debes pedir para cualquier operación.


2) Tipos de cargas más frecuentes (y cómo te afectan)

2.1 Hipoteca

  • Qué es: garantía real a favor de un banco u otro acreedor.

  • Riesgos: sin cancelación registral, la finca sigue hipotecada, aunque el préstamo se haya pagado. Esto frena la venta o la hipoteca del comprador.

  • Solución habitual: certificado bancario de deuda cero, escritura de cancelación, liquidación del modelo fiscal correspondiente (exenta pero obligatoria) y presentación en el Registro para asentar la cancelación por título y consentimiento o por caducidad en los supuestos previstos por la Ley Hipotecaria.

En síntesis: “pagar” la hipoteca no equivale a “cancelarla en el Registro”. La operación solo queda limpia cuando el asiento registral se cancela de forma válida.

2.2 Condición resolutoria en garantía de precio aplazado

  • Qué es: en compraventas a plazos, se pacta que si el precio no se paga, el vendedor puede resolver.

  • Riesgos: bloquea la transmisión si no se documenta su cumplimiento (o su caducidad en determinados supuestos).

  • Solución: recibos que acrediten el pago total + cancelación registral (por consentimiento, resolución judicial o por los mecanismos de caducidad que prevé la Ley Hipotecaria en casos concretos).

En síntesis: si compraste “a plazos” y ya pagaste, asegura la cancelación de la condición resolutoria para que la finca vuelva a quedar libre.

2.3 Embargos y anotaciones preventivas

  • Qué es: medidas de garantía de un crédito (judiciales o administrativas) que cargan la finca.

  • Riesgos: impiden vender con seguridad jurídica y pueden desembocar en ejecución.

  • Solución: pagar o garantizar la deuda, obtener alza del embargo y cancelación de la anotación; revisar plazos de caducidad de las anotaciones y prórrogas.

En síntesis: un embargo vigente frena cualquier operación. La estrategia es saldar/asegurar y levantar.

2.4 Prohibiciones de disponer

  • Qué es: limitaciones impuestas por autoridad judicial/administrativa (p. ej., en procedimientos penales o de protección de menores) que impiden disponer.

  • Riesgos: la venta no es inscribible mientras esté vigente.

  • Solución: resolución que alce la prohibición y su cancelación registral.

En síntesis: sin alzamiento formal, no habrá inscripción de la venta.

2.5 Servidumbres

  • Qué es: gravámenes como paso, acueducto, luces y vistas, medianería…

  • Riesgos: restringen usos (p. ej., no edificar en franja servidumbre de protección, permitir paso a predio dominante, etc.).

  • Solución: verificar su trazado real, pactar compensaciones cuando procede, o promover su extinción/modificación si concurren los requisitos legales.

En síntesis: una servidumbre bien entendida evita conflictos con vecinos y costes futuros.

2.6 Usufructo, uso y habitación

  • Qué es: derechos de disfrute (muy habituales en herencias).

  • Riesgos: el nudo propietario no puede usar/arrendar libremente sin el consentimiento del usufructuario; afecta al valor y al perfil de comprador.

  • Solución: extinción (por fallecimiento, renuncia, consolidación) o rescate/acuerdo con valoración actuarial.

En síntesis: vender con usufructo exige planificación y documentación clara.

2.7 Arrendamientos

  • Qué es: contratos de alquiler.

  • Riesgos: si el arrendamiento está inscrito, es oponible al comprador; si no consta inscrito, en vivienda se mantiene el régimen de subrogación legal del adquirente en determinados términos.

  • Solución: revisión del contrato, de su fecha fehaciente y de su inscripción; decisión estratégica: vender con inquilino como producto de inversión o sin inquilino gestionando la desocupación de forma legal.

En síntesis: el estatus del alquiler cambia el tipo de comprador, el precio y la comercialización.

2.8 Afecciones fiscales y de comunidad de propietarios

  • Qué es: afecciones reales por impuestos (p. ej., ITP-AJD, plusvalía municipal en determinados supuestos) y la afección por cuotas de comunidad.

  • Riesgos: el inmueble queda afecto a deudas, y el adquirente puede responder con el propio bien de ciertos importes dentro de límites.

  • Solución: certificados al día (IBI, plusvalía cuando corresponda), certificado de deuda cero de la comunidad (obligatorio para elevar a público salvo exoneración expresa), y comprobación de cargas fiscales.

En síntesis: entra a notaría con todas las certificaciones y evita sobresaltos después.


3) Particularidades clave en Lanzarote

3.1 Franja litoral, servidumbres de Costas y dominio público marítimo-terrestre

Lanzarote es litoral. Antes de comprar, edificar o reformar cerca de la costa, hay que verificar si la finca invade o linda con el dominio público marítimo-terrestre y si está afectada por las servidumbres de protección y tránsito. En operaciones cerca del mar, el Registro puede exigir certificación administrativa de no invasión para admitir la inscripción.

En síntesis: si la casa está cerca del mar, comprobación de Costas siempre.

3.2 Planeamiento y espacios protegidos

La isla está ordenada por el Plan Insular de Ordenación (PIOL/PIOLC) y figuras municipales (PGO). Zonas como Timanfaya o el Archipiélago Chinijo implican protecciones que condicionan obras, usos o ampliaciones. Para decidir una inversión, solicita informe o certificado urbanístico y consulta el Visor IDECanarias (GRAFCAN) para visualizar afecciones ambientales, suelos protegidos, redes, hábitats y cartografías oficiales.

En síntesis: lee el mapa antes de firmar: planeamiento insular/municipal y visor IDECanarias te ahorran problemas.


4) Cómo detectar y documentar cargas (checklist operativo)

  1. Pide una Nota Simple actualizada (Registro de la Propiedad).

  2. Cruza con Catastro (referencia catastral, linderos, superficies).

  3. Costas y litoral: solicita certificación de no invasión si la finca está próxima al mar.

  4. Urbanismo: solicita certificado/Informe urbanístico municipal y revisa el PIOLC y el visor IDECANARIAS/GRAFCAN.

  5. Comunidad de propietarios: requiere certificado de deuda (art. 9 LPH).

  6. Fiscalidad municipal y autonómica: comprueba IBI, plusvalía (cuando proceda) y situación de ITP/AJD en transmisiones recientes con afección real.

  7. Contratos y derechos vigentes: revisa arrendamientos, usufructos, opciones de compra, servidumbres y prohibiciones.

  8. Judicial/administrativo: verifica embargos/anotaciones y caducidades o prórrogas.

  9. Hipoteca/condición resolutoria: coordina cancelación registral (por consentimiento, sentencia o caducidad si procede).

  10. Documentación final a notaría: lleva todos los certificados y pactos claros en la minuta para una firma sin sobresaltos.

En síntesis: transforma la “revisión de cargas” en un proceso con pasos y evidencias; así blindas la operación.


5) Soluciones legales, caso a caso (guía rápida)

  • Hipoteca pagada pero no cancelada:

    • Certificado de saldo cero → escritura de cancelación → liquidación tributaria (exenta) → inscripción de la cancelación.

    • Alternativa caducidad (si encaja el supuesto legal y plazos).
      Resultado: finca libre para vender o hipotecar.

  • Condición resolutoria:

    • Acredita pago íntegro / cumplimiento → cancelación por consentimiento o por caducidad si lo permite la ley.
      Resultado: seguridad para comprador y financiación.

  • Embargo/anotación preventiva:

    • Satisface o garantiza la deuda → alzamiento → cancelación de la anotación.

    • Valora negociar “venta con deuda” y pago simultáneo en notaría con autorización del acreedor/órgano.
      Resultado: escritura inscribible y sin cargas vivas.

  • Prohibición de disponer:

    • Tramita el alzamiento en el juzgado/administración competente → cancelación.
      Resultado: capacidad plena de disponer.

  • Servidumbres conflictivas:

    • Levantamiento de planimetría y títulos; acuerdo con colindante o vía judicial para deslinde/modificación/extinción si procede.
      Resultado: uso pacífico y predecible del inmueble.

  • Arrendamientos:

    • Revisión de situación (inscrito / no inscrito; vivienda / uso distinto) y estrategia de comercialización: venta como activo en rentabilidad o desocupación legal coordinada.
      Resultado: comprador adecuado y precio óptimo.

  • Afecciones fiscales y de comunidad:

    • Certificados actualizados y provisiones de fondos en notaría; en comunidad, certificado de deuda y previsiones.
      Resultado: cierre limpio y sin reclamaciones posteriores.

En síntesis: la clave es elegir el camino jurídico exacto y ejecutarlo a tiempo, antes de publicar, reservar o hipotecar.


6) Lanzarote: cómo integrar lo registral, lo fiscal y lo urbanístico en tu decisión

En islas con litoral sensible y espacios protegidos, el valor y la liquidez del inmueble dependen tanto de lo registral (cargas), como de lo urbanístico-ambiental (usos, obras posibles) y de lo fiscal (costes reales de la operación). En Lanzarote, la comprobación del PIOLC, las posibles servidumbres de Costas y la realidad física (cartografía IDECanarias) son igual de determinantes que una Nota Simple impecable.

En síntesis: el “visto bueno” de una inversión en Lanzarote se apoya en tres pilares: Registro, Urbanismo y Costas; si los tres están alineados, la operación fluye.


7) Preguntas frecuentes

¿Una hipoteca pagada queda automáticamente cancelada?
El pago libera la deuda, pero la carga sigue inscrita hasta que se cancela registralmente con los títulos y trámites correspondientes.
En síntesis: paga y cancela en Registro.

¿Qué pasa si la finca tiene un embargo?
Hasta que no se alce y cancele la anotación, la venta queda comprometida. Se puede planificar un pago simultáneo en notaría con autorización del órgano embargante.
En síntesis: diseña un cierre con alzamiento.

¿Un alquiler impide vender?
Se puede vender con o sin inquilino. Si el contrato está inscrito o si es de vivienda con requisitos legales, el comprador puede quedar subrogado.
En síntesis: la situación del alquiler define el comprador y el plan.

¿Las deudas de comunidad “van con la vivienda”?
La vivienda puede quedar afecta a las cuotas de la anualidad corriente y tres años anteriores. Por eso es obligatorio el certificado de deuda en la escritura (salvo exoneración).
En síntesis: pide certificado y evita asumir deudas ajenas.

¿Cómo miro si afecta la Ley de Costas?
Solicita certificación de no invasión si estás cerca del mar y revisa servidumbres de protección.
En síntesis: costa = verificación previa.

¿Qué hago si detecto una condición resolutoria antigua?
Acredita el pago y tramita la cancelación; si encaja en los supuestos legales, valora la vía de caducidad.
En síntesis: condición “antigua” ≠ condición “extinta”; cancélala.


8) Imagen sugerida (cuadrada, sin texto)

Una foto aérea de costa en Lanzarote con líneas suaves de trazado urbano al fondo (sugiere el cruce Registro + Urbanismo + Costas). Estilo limpio, luz de atardecer.


9) ¿Cómo te ayuda CB Tu Hogar?

Coordinamos todo el circuito: Nota Simple, certificados de comunidad y tributos, cancelaciones registrales (hipotecas/condiciones), revisión de Costas, PIOLC y planeamiento municipal, y una minuta notarial perfectamente preparada para que firmes a la primera. Si vives fuera de la isla, organizamos la operación a distancia con poderes y firma coordinada.

En síntesis: seguridad jurídica, ahorro de tiempo y mejor precio gracias a una operación sin cargas sorpresa.


Fuentes oficiales y de referencia (2025)

  • Ley Hipotecaria (texto consolidado) y Reglamento Hipotecario. BOE. Última actualización LH 03/01/2025; RH con modificaciones vigentes. BOE+1

  • Código Civil — Servidumbres (arts. 530 y ss.). BOE (texto consolidado). BOE

  • Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) — enajenación de vivienda arrendada (art. 14) y régimen de subrogación. BOE; reforma por RDL 7/2019. BOE+1

  • Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal — afección real de cuotas (art. 9.1 e). BOE y doctrina reciente. BOE+1

  • Ley 58/2003, General Tributaria, e ITP-AJD (RDL 1/1993) — afecciones tributarias. BOE. BOE+1

  • TRLRHL (RDL 2/2004) — plusvalía municipal e impuestos locales. BOE. BOE

  • Cancelación por caducidad (art. 82 LH) y doctrina DGSJFP. BOE y comentarios técnicos. BOEcivil-mercantil.com

  • Ley de Costas (Ley 22/1988) y Reglamento (RD 876/2014) — servidumbres y certificación de no invasión. BOE y MITECO. BOE+1Ministerio de Transición Ecológica+1

  • Canarias: Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos (con modificaciones 2023-2025). BOE/BOC. BOENoticias JurídicasGobierno de Canarias

  • Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (PIOL/PIOLC) y cartografía oficial IDECanarias (GRAFCAN). Cabildo de Lanzarote; IDECanarias. Ordenación Territorial+1visor.grafcan.esIdeCanarias

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