Cuando una persona fallece sin testamento, la sucesión se abre de forma automática conforme al Código Civil, y la vivienda heredada pasa a repartirse según un orden legal estricto. Para muchos propietarios, este proceso genera dudas sobre quién recibe la propiedad, cómo se reparten las cuotas entre los herederos, qué ocurre si había un matrimonio con bienes gananciales y cómo afecta todo esto al futuro de la vivienda, especialmente si se desea vender. En este artículo encontrarás una explicación clara, profunda y profesional sobre viviendas, herencias sin testamento, reparto de herencia en régimen de gananciales y la situación concreta cuando hay matrimonio con hijos.
El objetivo es que el propietario entienda el camino jurídico real, las consecuencias prácticas y la forma en que la propiedad queda distribuida antes de tomar cualquier decisión. Si estás valorando vender una vivienda heredada, comprender este reparto inicial es esencial para evitar errores, conflictos o bloqueos posteriores.
Cuando no existe testamento, la ley determina de forma automática quién hereda, cómo lo hace y en qué proporción, siguiendo un orden sucesorio fijado en el Código Civil. Antes de repartir la herencia es imprescindible distinguir dos planos jurídicos diferentes, porque de ellos depende por completo cómo quedará distribuida la vivienda.
1. La mitad que ya pertenecía al cónyuge superviviente si el matrimonio estaba en gananciales.
En un matrimonio bajo el régimen de gananciales, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges al 50 %, salvo prueba en contrario. Esto quiere decir que, si la vivienda familiar es ganancial —como ocurre en la mayoría de matrimonios—, el cónyuge superviviente conserva automáticamente su 50 % desde el momento del fallecimiento. Esa mitad no forma parte de la herencia ni se reparte entre los hijos.
2. La parte del fallecido, que se reparte siguiendo el orden legal.
El otro 50 % es la parte que sí corresponde al fallecido y, por tanto, es la que entra en juego en la sucesión. Es esta mitad la que se distribuye entre los herederos legales. Este matiz es fundamental porque aclara que, incluso cuando hay varios hijos, ninguno puede tocar o reducir la mitad que ya pertenece al cónyuge viudo.
Este detalle cambia por completo la configuración final de la propiedad, pues en la mayoría de casos termina formándose una comunidad hereditaria en la que el cónyuge es dueño en pleno dominio de su 50 %, mientras que los hijos se reparten la otra mitad.
Cuando no hay testamento, la ley establece un orden sucesorio muy estricto que no se puede alterar:
Hijos y descendientes: son los primeros en heredar y lo hacen a partes iguales.
Padres y ascendientes: solo heredan si no existen hijos o nietos.
Cónyuge viudo: entra en tercer lugar cuando hay descendientes o ascendientes con preferencia.
Hermanos y sobrinos: heredan únicamente cuando no existen ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge.
El Estado: hereda solo en casos excepcionales en los que no exista ningún pariente con derecho.
En el escenario más frecuente —fallecido con cónyuge y con hijos—, que es precisamente el que aparece cuando analizamos viviendas familiares sin testamento, el reparto se hace siguiendo reglas muy concretas:
El cónyuge mantiene su 50 % propio por ser bien ganancial.
La mitad del fallecido se reparte a partes iguales entre todos los hijos.
Además, el cónyuge viudo recibe el usufructo del tercio de mejora, lo que le otorga derechos de uso sobre la vivienda.
Este marco legal genera una estructura de derechos que determina cómo se gestionará la vivienda en adelante y quién debe firmar cualquier acto jurídico como una venta, una partición o una compensación entre herederos.
Este es el escenario más frecuente y también el más complejo. Aquí se cruzan dos elementos jurídicos fundamentales:
La liquidación de gananciales.
La sucesión legítima sin testamento.
En régimen de gananciales, la vivienda habitual suele ser un bien común. Esto significa:
El cónyuge superviviente ya es dueño del 50 % desde el principio.
El otro 50 % pertenece al fallecido.
Esta parte del fallecido es la que pasa a formar parte de la herencia.
Ejemplo inicial:
Valor vivienda: 200.000 €.
100.000 € ya son del cónyuge.
100.000 € entran en herencia.
Ese 50 % es el que deberán repartirse los herederos legalmente reconocidos.
Cuando hay hijos, la ley ordena que:
La herencia del fallecido se reparte a partes iguales entre todos los hijos.
El cónyuge viudo no hereda propiedad en pleno dominio, sino el usufructo del tercio de mejora.
Esto significa que la vivienda queda en una situación jurídica mixta: los hijos se convierten en copropietarios de la mitad del fallecido, y el cónyuge tiene un derecho de uso vitalicio sobre una parte.
Cuando fallece uno de los miembros del matrimonio y la vivienda es ganancial, la titularidad final queda estructurada en dos niveles: la propiedad en pleno dominio y el usufructo del cónyuge viudo. Ambos conceptos se combinan para definir quién puede usar la vivienda, quién puede venderla y qué derechos mantiene cada heredero.
La propiedad en pleno dominio incluye tanto la nuda propiedad como el usufructo, pero en las herencias sin testamento este pleno dominio queda dividido entre el cónyuge superviviente y los hijos del fallecido.
1. El cónyuge mantiene su 50 % propio.
Si la vivienda era ganancial, la mitad ya pertenecía al cónyuge antes del fallecimiento. Esa parte no se reparte, no forma parte de la herencia y no se discute. Es suya en pleno dominio desde el inicio.
2. El 50 % del fallecido se reparte entre los hijos a partes iguales.
Esta mitad sí forma parte de la herencia y se divide de forma estricta según el número de hijos. La ley no permite diferencias entre ellos cuando no existe testamento.
Así queda la estructura en distintos casos:
Si hay dos hijos:
Hijo 1 → 25 % en pleno dominio.
Hijo 2 → 25 % en pleno dominio.
Cónyuge → 50 % propio.
Si hay tres hijos:
Cada hijo recibe un 16,66 % del total del inmueble (es decir, un tercio del 50 % heredado).
El cónyuge conserva su 50 %.
Si hay cuatro hijos:
Cada hijo recibe un 12,5 % del total.
El cónyuge mantiene su 50 %.
En todos los casos, la clave es comprender que los hijos solo heredan la mitad perteneciente al fallecido, mientras que el cónyuge conserva la suya íntegra, lo que convierte a todos en copropietarios, pero con participaciones claramente diferenciadas.
Además de conservar su mitad, el cónyuge recibe un derecho vitalicio conocido como usufructo del tercio de mejora, que le permite usar y disfrutar del inmueble aunque no sea propietario de toda la vivienda.
En la práctica, cuando la herencia está compuesta casi exclusivamente por la vivienda, este usufructo se proyecta sobre todo el inmueble y se convierte en un elemento clave del reparto, porque:
Permite al cónyuge viudo seguir viviendo en la casa.
Impide que los hijos impongan una venta sin su consentimiento, salvo compensación económica.
Mantiene la estabilidad familiar, especialmente cuando el viudo ha residido allí durante años.
El usufructo no convierte al cónyuge en propietario de toda la vivienda, pero sí le otorga derechos preferentes sobre su uso, lo que en muchos casos hace que los hijos no puedan disponer plenamente de su cuota hasta que el usufructo se extinga.
Por ello, en la práctica familiar son frecuentes acuerdos como:
Permitir al viudo residir hasta su fallecimiento.
Vender la vivienda solo si todos están de acuerdo.
Compensar económicamente al viudo si los hijos desean vender antes.
Este equilibrio entre propiedad y uso genera, con frecuencia, la necesidad de acuerdos internos para evitar bloqueos y garantizar que cada heredero reciba lo que le corresponde tanto jurídicamente como en la práctica.
Una vez fallecida la persona, la propiedad del inmueble ya no pertenece a una sola persona, sino a varios copropietarios con derechos diferentes:
Hijos con nuda propiedad.
Cónyuge con pleno dominio del 50 % y usufructo de la parte heredada.
Esto genera una situación jurídica donde:
Nadie puede vender su parte sin ofrecerla antes a los demás.
No se puede vender la vivienda completa sin que todos los herederos firmen.
Tampoco se puede hipotecar sin la firma conjunta.
La vivienda queda, de hecho, “bloqueada” hasta que los herederos alcancen un acuerdo.
El usufructo le otorga:
derecho de uso,
derecho de disfrute,
derecho a impedir que los hijos vendan sin su consentimiento.
Esto no le convierte en propietario del resto del inmueble, pero sí le da preferencia en el uso.
Los hijos siguen siendo propietarios de su parte, pero no pueden disponer libremente de ella mientras exista el usufructo.
Todos los herederos tienen derecho a:
Solicitar una valoración profesional.
Ofrecer su parte en venta a los demás coherederos.
Pero ninguno puede obligar a los otros a comprar.
Si hay conflicto, cualquiera puede iniciar:
Extinción de condominio, o
Proceso de división judicial de herencia.
En ambos casos, se terminará vendiendo la vivienda o adjudicándose a una de las partes.
A veces, la vivienda no era ganancial, sino privativa. Esto puede ocurrir si:
Se adquirió antes del matrimonio.
Se heredó.
Se donó solo a uno.
En ese caso:
El cónyuge no tiene 50 % en pleno dominio, solo recibe el usufructo.
Los hijos heredan el 100 % de la propiedad a partes iguales.
La diferencia es esencial, porque aquí la comunidad hereditaria pertenece solo a los hijos, aunque el viudo tenga derecho de uso.
Si no existen hijos, pero sí cónyuge y padres del fallecido:
El cónyuge hereda la mitad en pleno dominio.
Los padres heredan la otra mitad.
Si solo existe el cónyuge:
Hereda la totalidad.
Los hermanos solo heredan si:
No hay hijos.
No hay cónyuge viudo.
No hay ascendientes.
Cuando sí entran, heredan en pleno dominio, sin usufructos especiales.
Hay que hacer aceptación de herencia.
Hay que liquidar gananciales antes de repartir.
Hay que inscribir el reparto en el Registro de la Propiedad.
Todos los herederos deben firmar la venta.
Si hay usufructo del cónyuge, hay que:
extinguirlo mediante compensación,
o vender con él incluido.
En la práctica, la mayoría de familias optan por:
adjudicar la vivienda a uno de los herederos, pagando el resto;
o venderla y repartir el dinero.
La venta suele ser la solución más rápida, sobre todo cuando existen varios hijos o relaciones familiares tensas.
Cuando se vende, el dinero se reparte exactamente según la titularidad:
El cónyuge recibe el valor correspondiente a su 50 % en pleno dominio.
Los hijos reciben su parte proporcional del otro 50 %.
Si el usufructo sigue vigente, se calcula su valor económico según tablas oficiales y se descuenta o compensa.
Este cálculo debe realizarlo un profesional para evitar errores fiscales.
Heredar una vivienda sin testamento implica seguir un reparto legal muy concreto. En matrimonios con hijos y gananciales, el cónyuge conserva su 50 %, los hijos heredan la otra mitad a partes iguales y el viudo recibe un usufructo sobre parte de la herencia. Esto genera una comunidad jurídica que debe resolverse para poder disponer del inmueble. Comprender esta estructura desde el principio evita conflictos, agiliza la toma de decisiones y permite planificar correctamente la venta de la vivienda.
Al final, lo esencial es que todos los herederos comprendan qué parte poseen realmente y cómo pueden gestionarla de forma ordenada y beneficiosa para todos.
Código Civil de España: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Ministerio de Justicia: https://www.mjusticia.gob.es
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: https://www.mjusticia.gob.es/es/areas-tematicas/registro-civil/dgsjfp
Consejo General del Notariado: https://www.notariado.org
Colegio de Registradores de España: https://www.registradores.org
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