En el alquiler de viviendas, distinguir si se trata de una residencia habitual o no tiene consecuencias fiscales importantes. No todos los arrendamientos permiten acceder a deducciones, ni se regulan del mismo modo. Por eso, hoy aclaramos cuándo se considera que un inquilino está residiendo de forma habitual en la vivienda y qué implicaciones tiene para el propietario.
La Agencia Tributaria define la vivienda habitual como aquella que constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo que existan causas justificadas que obliguen a abandonarla antes (matrimonio, traslado laboral, separación, etc.).
En el caso del alquiler, se considera que el inmueble alquilado es la vivienda habitual del inquilino cuando:
El contrato está destinado a uso de vivienda habitual (no vacacional, ni por temporada)
El inquilino traslada su residencia efectiva a la vivienda
Se empadrona en la dirección arrendada
Tiene allí el suministro principal (luz, agua, Internet)
Lo declara así en su declaración de la renta
Aunque el empadronamiento no es un requisito obligatorio, sí es un indicio clave para demostrar el uso habitual si Hacienda lo solicita.
Para que el alquiler tenga el tratamiento legal y fiscal de vivienda habitual debe cumplir los requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y reflejarse así en el contrato:
Que el destino del inmueble es el de "vivienda habitual" del arrendatario
Que el plazo es de al menos 1 año (aunque se permite acordar una duración inferior si se pacta expresamente)
Que el inquilino puede prorrogar hasta 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica)
Que se excluyen usos turísticos, vacacionales, por temporada, laborales o educativos puntuales
Si el contrato se firma como alquiler por temporada o vacacional, no se aplican:
Los derechos de prórroga obligatoria del inquilino
Las reducciones fiscales por alquiler de vivienda habitual en la renta
Las limitaciones de actualización de renta según el IPC
Además, el arrendador puede tener un tratamiento fiscal distinto si se trata de un alquiler turístico (actividad económica) o si no puede justificar que es arrendamiento habitual ante Hacienda.
Como propietario, te interesa que el contrato esté bien redactado. Si Hacienda detecta que has aplicado reducciones fiscales o deducciones indebidas en un alquiler que no se considera habitual, te exigirá devolverlas con intereses y, en su caso, con sanción.
Por eso, no basta con el contrato. Es recomendable tener:
Recibos de suministros a nombre del inquilino
Empadronamiento
Declaraciones de renta donde conste esa vivienda como residencia
Incluye siempre en el contrato una cláusula clara de uso como vivienda habitual y verifica que el inquilino traslada efectivamente su residencia.
Si tienes dudas, consulta antes con un asesor para evitar errores fiscales.
En CB Tu Hogar nos aseguramos de que el contrato esté adaptado a la ley vigente y a tus necesidades. Evita riesgos innecesarios y hazlo bien desde el principio.
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