¿Estás pensando en donar una vivienda a tu hijo en Canarias?
Este proceso, aunque habitual, requiere seguir una serie de pasos legales y fiscales. En esta guía práctica te explicamos cómo realizar la donación correctamente, qué impuestos debes considerar y cómo optimizar el proceso para ahorrar tiempo y dinero.
Padres e hijos deben llegar a un acuerdo sobre la cesión de la vivienda, dejando claro el compromiso y las implicaciones fiscales que conlleva.
Antes de iniciar cualquier trámite, te puede ser útil leer nuestros [Consejos para buscar una vivienda], donde hablamos de aspectos fundamentales que también aplican a la preparación de operaciones inmobiliarias.
La donación debe formalizarse mediante escritura pública ante notario. Aquí se especifican los datos de la vivienda y las condiciones de la cesión.
Para entender mejor todo lo que rodea a los trámites oficiales, puedes consultar Trámites y pagos después de comprar una casa, que aunque enfocado en compraventas, te dará una buena base de documentación necesaria.
El hijo (donatario) debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias, donde las bonificaciones pueden alcanzar el 99%.
Una vez firmada la escritura y pagados los impuestos, es necesario inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.
Si no sabes cómo obtener la información registral necesaria, en nuestro artículo Cómo solicitar una nota simple te explicamos paso a paso el procedimiento.
Es común que los padres donantes se reserven el usufructo vitalicio, manteniendo el derecho a usar y disfrutar de la vivienda mientras vivan.
Ventajas de reservar el usufructo:
Permite seguir usando la casa aunque la propiedad esté a nombre del hijo.
Reduce el valor fiscal de la donación, ahorrando impuestos.
Protege a los padres ante imprevistos.
Este es el tributo principal a pagar en una donación. En Canarias, está bonificado casi totalmente en donaciones de padres a hijos.
El donante debe abonar la Plusvalía municipal, salvo excepciones municipales.
Si quieres entender más sobre este impuesto en canarias , no te pierdas nuestro artículo Plusvalía en Canarias, donde también abordamos temas de impuestos locales.
Aunque menos frecuente, el donante puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su Declaración de la Renta si la donación genera beneficio.
Impuesto | Quién paga | Bonificaciones posibles |
---|---|---|
Sucesiones y Donaciones | Hijo (donatario) | Hasta 99% en Canarias |
Plusvalía municipal | Padre/madre (donante) | Según normativa municipal |
Ganancia patrimonial en IRPF | Padre/madre (donante) | Exenciones parciales posibles |
Sí, pero si hay reserva de usufructo, necesitarás el consentimiento del usufructuario. Además, si el donatario es menor de edad o incapacitado, puede ser necesaria autorización judicial.
DNI de donante y donatario.
Libro de Familia.
Escritura actual de propiedad.
Último recibo de IBI.
Nota simple actualizada.
De 30 a 90 días, dependiendo de la rapidez en notaría, Hacienda y Registro de la Propiedad.
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