Heredar o Donar en Canarias

26 de Abril de 2023 Cristina Benítez



Frecuentemente en CB TU HOGAR, acuden múltiples vendedores interesados en ofrecer aquellos bienes procedentes de una herencia, de una donación o lo que es lo mismo, de alguna operación “mortis causa” o “inter vivos”. Razón por la cual contamos con una amplia experiencia en el sector inmobiliario, pero sobre todo, con bienes procedentes de herencias o de alguna que otra donación.


El presente post se centrará, de manera muy resumida, en la venta de inmuebles provenientes de una herencia. Aún cuando no figuran en el patrimonio del heredero o forman parte de una Comunidad Hereditaria, ya que no se han tramitado los oportunos pasos para ello.

Bien es sabido que desde el año 2015, en Canarias a la hora de heredar o donar un inmueble en los documentos públicos firmados ante Notario existía una disposición relativa a los impuestos que graban esa transmisión (siempre y cuando se acepte o ratifique), algo parecida a la siguiente:

“SOLICITAN del Sr. Liquidador del Impuesto, la bonificación del 99,90%, de la cuota tributaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2015 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2016, que modifica el Real Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por cumplir todos los requisitos establecidos.”

Pero dadas las novedades en materia fiscal, concretamente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante “ISD”) en Canarias (recordemos que son tributos cedidos a las Comunidades Autónomas), se encontraba bonificado conforme a la Ley 11/2015 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2016, que modifico el Real Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, y que el mismo volverá a estar bonificado a partir del 1 de enero de 2020, con una serie de cambios (todos ellos significativos)  con la finalidad de mejorar políticas sociales.

No obstante, y dado lo que se expresa en el párrafo precedente, conforme a la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, establece en su Preámbulo que:

“Se sustituye la vigente bonificación con carácter general del 99,9% de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones por bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias en función del importe de la herencia, quedando exentas las herencias recibidas por cada sujeto pasivo que tenga un importe inferior a 300.000 euros.”

Dado lo anterior, ¿Qué sucede si he heredado un inmueble y aún no he tramitado las correspondientes escrituras publicas y deseo venderlo o donarlo?

Desde CB TU HOGAR, nos encargamos de tramitar íntegramente el expediente relativo a la sucesión y posterior compraventa del inmueble (documentación relativa a la sucesión o donación, Notaría, Registro, Ayuntamiento, liquidación de impuestos etc.).

Pero, como consumidores y clientes necesitáis saber cual es ese asesoramiento, en que consiste y cuales son los importes que se deben abonar si es que procede la liquidación del mismo.

¿Cuánto tengo que pagar de impuestos si no he tramitado la sucesión por la cual tengo derecho al inmueble que pretendo vender?

 En primer lugar, debemos tener en cuenta si el impuesto en cuestión se encuentra PRESCRITO O NO (vid. art. 66 y ss., de la Ley General Tributaria); de igual modo, y para el supuesto de que el impuesto se encuentre prescrito deberá presentarse el correspondiente modelo fiscal (MODELO 650-660 y otros) ante la Oficina Liquidadora de la Hacienda Canaria.

Para el supuesto de que el impuesto no se encuentre prescrito, por no cumplir con el requisito del plazo anteriormente señalado, deberá presentarse la oportuna liquidación tributaria ante la Oficina Liquidadora de la Hacienda Canaria, y proceder a su abono en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación tal y como lo establece la Ley 29/1987, del ISD en Canarias (art. 36).

 ¿Y si no puedo hacer frente al PAGO INTEGRO del importe a abonar?

La Ley 29/1987, del ISD en Canarias, permite como norma general, que el mismo pueda aplazarse y fraccionarse en su pago (existiendo incluso supuestos especiales), conforme a las disposiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, por plazo de hasta UN AÑO.

Recuerda que si te acoges al fraccionamiento, implicara la obligación de abonar el correspondiente interés de demora.

¿Cómo opera actualmente el ISD en Canarias a partir del 1 de enero de 2020?

Las nuevas medidas fiscales que entraron en vigor desde el pasado 1 de enero del presente año consisten en la EXENCIÓN de la cuota tributaria para cada contribuyente por aquellas donaciones y herencias que se perciban las cuales quedan limitadas desde la referida fecha a los TRESCIENTOS MIL EUROS  (300.000,00€); y así sucesivamente por tramos, por lo que entre 300.000,00€ y 350.000,00€ habrá una BONIFICACIÓN del 90% de la referida cuota, y por cada incremento de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00€) se aplicara un 10% menos de la BONIFICACION que otorga la norma de desarrollo.

Por ello, y a modo ejemplificativo, actualmente aparecen cláusulas relativas a la bonificación del ISD en Canarias en aquellas escrituras públicas que se hayan firmado a partir del 1 de enero del 2020, cuyo contenido sigue siendo similar al expuesto anteriormente, pero dada la progresividad del ISD se articula en estos términos:

“SOLICITAN la bonificación que corresponda, de la cuota tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, en su redacción dada por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, por cumplir todos los requisitos establecidos.”

¿Y si el inmueble supera el 1.200.000,00€?

En este supuesto, desaparece la BONIFICACIÓN progresiva de la que hablábamos en el párrafo precedente, debiendo abonar el correspondiente importe en concepto de sucesiones o donaciones, el cual puede acogerse a los tramites de fraccionamiento o aplazamiento de pago conforme a lo relatado con anterioridad.

En definitiva, la Comunidad Autónoma de Canarias sigue siendo, sin duda, la que mejores medidas fiscales posee en materia de sucesiones y donaciones, y es por lo que sigue existiendo esa ventaja respeto al resto, sin olvidar las reducciones, bonificaciones existentes por parentesco (Grupos I, II, III), reducción por edad o incluso por adquisiciones de bienes de patrimonio natural.

Por ello, si deseas vender un inmueble que provenga de una herencia, donación, o aún sigue formando parte de una Comunidad Hereditaria que no se ha liquidado, es importante permanecer asesorado acerca de las modificaciones fiscales y jurídicas, brindando todos estos servicios, totalmente necesarios e imprescindibles, desde CB TU HOGAR; quien cuenta con un equipo de asesores inmobiliarios, fiscales y jurídicos que le informarán detalladamente de cuales son los trámites a realizar en relación al inmueble.

Gregorio D. Zamora Jara

colegiado nº 6124 del ilustre colegio de abogados de Tenerife