Uno de los momentos de mayor incertidumbre que enfrentan las familias en Canarias ocurre cuando, tras el fallecimiento de un ser querido, descubren que no existe testamento.
En nuestra experiencia diaria en CB Tu Hogar, vemos cómo esta situación desata el pánico: "¿Se va a quedar el Estado con la casa?", "¿Perderemos nuestros derechos?", "¿Será un proceso interminable y costoso?".
Como expertos en la gestión patrimonial y venta de inmuebles heredados en Tenerife, nuestro primer deber es darte tranquilidad: Morir sin testamento (sucesión intestada o abintestato) no significa perder la herencia. Simplemente significa que, en lugar de que el fallecido haya elegido a sus herederos, será la Ley (el Código Civil) quien designe quiénes son y en qué orden heredan.
En esta guía exhaustiva de más de 2.000 palabras, vamos a desglosar paso a paso el trámite de la Declaración de Herederos. No solo analizaremos la ley artículo por artículo, sino que te enseñaremos las estrategias financieras inmobiliarias que utilizamos para vender estas propiedades rápidamente y ahorrar miles de euros en impuestos, incluso cuando la familia no tiene liquidez inicial.
Para entender el proceso, primero debemos acudir a la fuente legal. El Código Civil español prevé que, a falta de voluntad escrita (testamento), la ley debe suplir ese vacío para proteger el patrimonio familiar.
Artículo 912 del Código Civil:
"La sucesión legítima tiene lugar: 1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez. [...]"
Cuando hay testamento, el notario simplemente lee el documento. Cuando no lo hay, el notario debe hacer de "investigador" y "juez".
El documento que sustituye al testamento se llama Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato. Es un documento público donde el notario declara, bajo su fe pública, quiénes son los parientes con derecho a heredar según las pruebas presentadas.
Dato clave para el vendedor: Sin este documento físico, no eres el dueño oficial de la casa. Puedes ser el hijo, vivir allí y tener las llaves, pero para el Registro de la Propiedad y para un posible comprador, la casa sigue siendo del fallecido hasta que esta acta se cierre.
Esta es la pregunta del millón. Si tu padre o madre no dejó escrito quién se queda con qué, la ley aplica un orden de prelación estricto y excluyente (unos grupos excluyen a los otros).
Vamos a analizarlo según lo dicta el Código Civil, que es la norma aplicable en Canarias (salvo particularidades muy específicas, nos regimos por el derecho común).
Son los primeros en la fila. Si el fallecido tenía hijos, ellos heredan todo a partes iguales, excluyendo a padres, hermanos y sobrinos.
Artículo 930 del Código Civil:
"La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente."
Artículo 931:
"Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación."
👨🏫 El matiz del "Derecho de Representación": ¿Qué pasa si uno de los hijos falleció antes que el padre, pero dejó nietos?
Esos nietos heredan la parte que le tocaba a su padre. Es lo que llamamos heredar por "estirpes".
Ejemplo: Juan fallece sin testamento. Tenía 2 hijos (Ana y Pedro). Pedro falleció hace años pero tenía dos niñas. La herencia se divide en dos mitades: 50% para Ana y el otro 50% se reparte entre las dos niñas de Pedro.
Solo si no existen ni hijos ni nietos, la herencia viaja hacia arriba.
Artículo 935 del Código Civil:
"A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes."
Heredarían los padres por partes iguales. Si solo vive uno, lo hereda todo. Si no viven los padres pero sí los abuelos, heredarían los abuelos.
Aquí existe mucha confusión popular. Mucha gente cree que el viudo se queda con todo automáticamente. No es así.
El cónyuge solo hereda la propiedad completa si no hay descendientes ni ascendientes.
Artículo 944 del Código Civil:
"En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente."
¿Y si hay hijos? ¿El viudo se queda en la calle?
No. Aunque la propiedad pasa a los hijos, la ley protege al viudo con el Usufructo Viudal. Tiene derecho a usar una parte de la herencia (normalmente un tercio), pero la propiedad (nuda propiedad) es de los hijos.
Nota Inmobiliaria: Para vender la casa, necesitaremos la firma de los hijos (dueños) y del viudo (usufructuario). En CB Tu Hogar gestionamos esta valoración económica del usufructo para pagarle su parte al viudo tras la venta.
Si una persona fallece soltera, sin hijos y sin padres vivos, heredan sus hermanos a partes iguales.
Artículo 946 del Código Civil:
"Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales."
Si quieres vender la casa rápido, debes entender este cronograma para no frustrarte. La Declaración de Herederos tiene unos tiempos legales que no se pueden saltar.
No puedes ir a cualquier notario de España. Debe ser un notario del lugar del último domicilio del fallecido, donde tuviera la mayor parte de su patrimonio o donde falleciera. En Tenerife, si la casa está en Santa Cruz o La Laguna, lo ideal es hacerlo allí.
A diferencia de la aceptación de herencia normal, para el Acta de Notoriedad la ley exige una prueba extra.
Reglamento Notarial (Art. 209):
El requerimiento deberá acreditarse mediante prueba documental y la declaración de, al menos, dos testigos que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos.
¿Quiénes pueden ser testigos?
Vecinos, amigos íntimos, compañeros de trabajo del fallecido.
No pueden ser: Parientes que tengan interés directo en la herencia.
Aquí es donde muchas operaciones de venta se frenan si no se prevé. Una vez firmado el requerimiento y declarados los testigos, el notario debe esperar obligatoriamente 20 días hábiles (que en la práctica es casi un mes natural).
¿Por qué? Por seguridad jurídica. El notario publica edictos en el BOE o tablones de anuncios si es necesario, dando tiempo a que aparezca algún hijo desconocido o alguien con mejor derecho.
Impacto en la venta: Durante este mes, no eres dueño oficial. No puedes firmar la escritura de venta final. Pero SÍ puedes firmar Arras (como te explicaremos más adelante).
Este es el secreto mejor guardado que en CB Tu Hogar aplicamos para nuestros clientes vendedores.
Al hacer la Declaración de Herederos y posterior aceptación, sois vosotros (los herederos) quienes declaráis el valor de la vivienda, ya que no hay un testamento que lo especifique.
El error común: Poner el Valor de Referencia de Catastro o el mínimo fiscal para pagar menos Impuesto de Sucesiones hoy.
La estrategia inteligente: Poner el Valor Real de Mercado (Precio de Venta).
En Canarias, el Impuesto de Sucesiones (ISD) está bonificado al 99,9% para Grupos I y II (Hijos y Cónyuges).
Pagar el impuesto por una casa de 100.000€ te puede costar, digamos, 40€.
Pagar por una casa de 250.000€ te puede costar 50€.
Diferencia a pagar hoy: 10€ (Irrisorio).
Pero el año que viene, cuando vendas la casa, tendrás que pagar IRPF (Impuesto sobre la Renta) por la ganancia obtenida. La ganancia se calcula así:
Escenario A (Valor bajo): Heredas por 100.000€. Vendes por 250.000€. Ganancia de 150.000€. Tributas al 23-26% en IRPF. Pagarás unos 35.000€ a Hacienda.
Escenario B (Valor de Mercado - Estrategia CB Tu Hogar): Heredas por 250.000€ (pagando esos 10€ extra de sucesiones). Vendes por 250.000€. Ganancia 0€. Pagarás 0€ a Hacienda.
Conclusión: Una valoración inmobiliaria profesional realizada por nosotros antes de ir al notario te puede ahorrar decenas de miles de euros.
Uno de los mayores problemas de la herencia sin testamento es que suele pillar a la familia desprevenida y sin liquidez.
"Queremos vender la casa, pero no tenemos los 3.000€ o 4.000€ que cuestan el Notario, el Registro y la Plusvalía Municipal. ¿Qué hacemos?"
En CB Tu Hogar hemos perfeccionado una operativa segura para estos casos: Financiarse con la propia venta.
Comercialización Inmediata: No esperamos a que termine el papeleo. Ponemos la vivienda a la venta advirtiendo de la situación "En trámite de herencia".
Firma de Arras Penitenciales: Encontramos al comprador. Firmamos un contrato de Arras (Contrato Privado de Compraventa) donde el comprador entrega un adelanto (usualmente el 10% del precio).
Cláusula de seguridad: En este contrato especificamos que la firma final está condicionada a la obtención del Acta de Notoriedad, protegiendo a ambas partes.
Inyección de Liquidez: Usas ese dinero del comprador para pagar la Declaración de Herederos, la Plusvalía y los gastos de Notaría.
Firma Simultánea (Unidad de Acto): Organizamos la firma en notaría para que el mismo día firmes la Aceptación de Herencia y, acto seguido (incluso en la mesa de al lado), firmes la Venta de la Casa.
De esta forma, no has tenido que poner dinero de tu bolsillo. La casa ha financiado su propia regularización.
Una vez que el notario ha dicho "Sí, sois los herederos", llega el momento de aceptar. Pero cuidado, porque se heredan los bienes y también las deudas.
Artículo 1003 del Código Civil (Aceptación Pura):
"Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios."
Artículo 1010 del Código Civil (Beneficio de Inventario):
"Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido."
Consejo CB Tu Hogar: Si no estás 100% seguro de las deudas que tenía el fallecido (tarjetas de crédito, avales, hipotecas ocultas), siempre recomendamos aceptar A Beneficio de Inventario. Esto significa que las deudas se pagan con el patrimonio del fallecido y, si sobra algo, te lo quedas. Si no sobra, no recibes nada, pero jamás responderás con tu casa o tu coche particular.
Esta es una consulta dolorosa y frecuente. A diferencia de Cataluña o País Vasco, en el territorio de derecho común (que aplica en Canarias salvo particularidades fiscales), la pareja de hecho NO tiene derechos sucesorios abintestato equiparables al cónyuge casado.
Si no hay testamento, la pareja de hecho no hereda la propiedad. Por eso es vital el asesoramiento previo.
La Constitución Española y el Código Civil (Art. 108) equipararon hace años todos los tipos de filiación.
Artículo 108: "La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Surtirá los mismos efectos..."
Por tanto, un hijo adoptivo o uno nacido de una relación anterior fuera del matrimonio tiene exactamente los mismos derechos y la misma cuota de herencia que un hijo biológico matrimonial.
Resolver una herencia sin testamento requiere de dos perfiles profesionales: un experto legal (para los papeles) y un experto en mercado (para la venta y valoración).
Contratarlos por separado suele ser lento, caro y descoordinado. El abogado no tiene prisa por vender; la inmobiliaria tradicional no sabe de leyes.
En CB Tu Hogar unificamos el proceso:
Auditoría Legal Gratuita: Analizamos tu árbol genealógico y te confirmamos quiénes son los herederos legales.
Cálculo Fiscal: Te preparamos la simulación de impuestos para aplicar la estrategia de "Valoración Alta" y ahorrar IRPF.
Venta Garantizada: Preparamos la vivienda y buscamos comprador mientras el notario hace su trabajo, para que el día que salgas de la notaría, salgas con el cheque de la venta.
¿Heredaste sin papeles? No heredes problemas.
Llámanos hoy mismo. Convertiremos esa situación de incertidumbre en una venta segura, rentable y, sobre todo, tranquila para ti y tu familia.
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