Una de las dudas más frecuentes de los propietarios que deciden vender es: ¿qué tengo que dejar dentro de la vivienda al entregar las llaves?
En Las Palmas de Gran Canaria, al igual que en el resto de España, la respuesta no depende solo del sentido común o de los usos inmobiliarios, sino también de lo que establece el Código Civil, la normativa de propiedad horizontal y lo pactado en el contrato.
Este artículo explica en detalle qué exige la ley, qué es lo habitual en la práctica y qué errores evitar para entregar una vivienda sin conflictos, con ejemplos adaptados a la realidad de Gran Canaria.
El Código Civil español establece los principios generales:
Artículo 334: forman parte del inmueble “todo lo que esté unido de forma fija y permanente”, como armarios empotrados, instalaciones de agua, gas y electricidad, calefacción, sanitarios o elementos de cocina fijados a la obra.
Artículo 1097: el vendedor debe entregar la cosa vendida con sus accesorios, incluso si no se mencionan expresamente, salvo que haya pacto en contrario.
Artículo 1091: lo pactado en un contrato tiene fuerza de ley entre las partes. Si en el anuncio o contrato se incluye “cocina equipada” o “aire acondicionado”, deben quedar en la vivienda.
Artículo 1258: los contratos obligan a cumplir con buena fe y conforme a los usos. Esto significa que no se puede desmantelar la vivienda hasta dejarla inhabitable.
👉 Conclusión legal: el vendedor está obligado a entregar la casa con todos los elementos fijos, lo pactado en contrato o anuncio y lo que sea necesario para la habitabilidad.
En la práctica inmobiliaria de Las Palmas de Gran Canaria, se consideran inseparables de la vivienda:
Muebles empotrados: armarios, librerías o estanterías fijadas a la pared.
Muebles de cocina fijos: encimeras, fregadero, campana extractora, vitrocerámica o placas integradas.
Sanitarios y fontanería: retretes, bañeras, lavabos, mamparas de baño, griferías.
Instalaciones de electricidad: enchufes, interruptores, luminarias fijas.
Aire acondicionado y calefacción fija: splits, radiadores o termos eléctricos fijados.
Puertas, persianas, carpinterías y cerraduras.
👉 Ejemplo en Las Palmas: un piso en Guanarteme anunciado con “cocina equipada” no puede entregarse sin muebles ni electrodomésticos fijos; el comprador podría reclamar judicialmente.
No todo está obligado a quedarse. El propietario puede retirar:
Electrodomésticos móviles: nevera, lavadora, microondas, lavavajillas si no están integrados.
Muebles no empotrados: sofás, mesas, sillas, camas.
Objetos personales y decoración: cuadros, alfombras, lámparas de pie.
👉 Ejemplo práctico: en un piso en Triana, el vendedor retiró su frigorífico y sofás, pero dejó encimeras, vitrocerámica y campana extractora, cumpliendo con la normativa.
El contrato de compraventa y la publicidad del inmueble son vinculantes:
Si en el anuncio se indicó “piso con aire acondicionado”, el vendedor debe dejarlo (art. 1091 CC).
Si se incluyó “cocina amueblada y equipada”, todos los muebles y electrodomésticos integrados forman parte de la venta.
Si se acuerda expresamente que se retiren algunos elementos, debe constar por escrito.
👉 Ejemplo real en Gran Canaria: un comprador en Vegueta reclamó judicialmente porque la vivienda fue entregada sin armarios empotrados, aunque aparecían en el anuncio. El juez le dio la razón.
Hay objetos en los que suelen surgir conflictos:
Lámparas de techo: son fijas, deben quedarse salvo pacto contrario.
Calentadores y termos eléctricos: al estar integrados en la instalación, deben entregarse.
Toldos y pérgolas fijadas: considerados parte del inmueble.
Placas solares: si están instaladas de forma fija, forman parte de la propiedad.
👉 Consejo: si el vendedor desea llevarse alguno de estos elementos, debe pactarlo por escrito antes de la firma.
El vendedor debe entregar al comprador:
Todas las copias de llaves de la puerta principal.
Llaves de trastero, garaje, buzón y accesos comunitarios.
Mandos de garaje o sistemas electrónicos de apertura.
👉 Ejemplo en Schamann: un comprador reclamó judicialmente porque el vendedor no entregó copia del mando del garaje; finalmente tuvo que hacerlo.
Aunque no se trate de “objetos físicos” dentro de la casa, la documentación es esencial:
Escritura de propiedad y nota simple actualizada.
Certificado de eficiencia energética (RD 390/2021).
Recibo del IBI del último año.
Certificado de comunidad (art. 9.1.e Ley de Propiedad Horizontal).
Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, cuando sea exigible.
Libro del edificio en viviendas nuevas (Ley de Ordenación de la Edificación).
Manual de uso y garantías de electrodomésticos integrados.
👉 Resumen: la documentación es tan importante como los elementos materiales para completar la venta.
Los herederos deben entregar la vivienda en el estado en que se reciba, sin retirar elementos fijos.
El comprador debe recibir la vivienda con los elementos que correspondan al arrendatario, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (arts. 14 y 25 LAU).
En la escritura se suele pactar que el vendedor entregue la vivienda libre de cargas y en el estado descrito en contrato.
Retirar electrodomésticos fijos que aparecían en el anuncio.
Desmontar lámparas de techo o apliques murales sin avisar.
No entregar llaves de todos los accesos.
Dejar muebles viejos o enseres que el comprador no desea.
No entregar la documentación completa en notaría.
👉 Consejo: todo lo que se desee retirar debe pactarse por escrito antes de firmar arras o contrato.
Haz un inventario: incluye fotos de lo que se queda y lo que se retira.
Deja manuales y garantías: genera confianza y facilita el uso al comprador.
Entrega limpia: aunque la ley no obliga, entregar la vivienda limpia mejora la percepción.
Aclara en contrato: especifica si se incluyen muebles, electrodomésticos o lámparas.
👉 Ejemplo práctico en Las Palmas: un piso en La Minilla se vendió con muebles y electrodomésticos incluidos; al dejar inventario firmado, no hubo discusiones posteriores.
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La ley obliga a dejar en la vivienda todos los elementos fijos, lo pactado en contrato y lo anunciado en la oferta. También deben entregarse las llaves y la documentación legal y fiscal necesaria.
Lo que no está fijo ni pactado (muebles, electrodomésticos móviles, objetos personales) puede retirarse. Sin embargo, para evitar conflictos, lo mejor es dejarlo todo por escrito en el contrato.
En Las Palmas de Gran Canaria, donde la compraventa inmobiliaria es muy activa, una entrega clara y transparente evita discusiones y genera confianza entre comprador y vendedor.
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Código Civil Español – arts. 334, 1091, 1097 y 1258.
Ley de Propiedad Horizontal – art. 9.1.e (certificado de comunidad).
Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) – arts. 14 y 25.
Ley 58/2003 General Tributaria y TRLRHL – plusvalía municipal.
Real Decreto 390/2021 – Certificado de eficiencia energética.
Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) – Libro del Edificio.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria – Ordenanzas fiscales y trámites de plusvalía.
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