Una de las preguntas más comunes en cualquier operación de compraventa inmobiliaria es: ¿quién debe pagar el IBI el año que se vende la vivienda? Esta cuestión genera dudas tanto entre compradores como entre vendedores, y es importante resolverla antes de firmar.
Desde CB Tu Hogar, tu inmobiliaria en Tenerife, te explicamos qué dice la ley, cómo actúan los ayuntamientos y qué establece el Tribunal Supremo en estos casos.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal que deben pagar todos los propietarios de inmuebles, gestionado por los ayuntamientos. Su base imponible se calcula sobre el valor catastral del inmueble.
Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el sujeto pasivo del IBI es quien conste como propietario a fecha 1 de enero del año en curso.
🔎 Por tanto, si vendes tu casa en marzo, junio o incluso en diciembre, serás tú quien esté obligado legalmente a pagar el IBI completo de ese año.
Sí. Aunque el ayuntamiento solo exigirá el IBI al propietario a 1 de enero, el Tribunal Supremo (Sentencia 2886/2016 de 15 de junio) aclara que:
En ausencia de pacto en contrario, el vendedor puede reclamar al comprador la parte proporcional del IBI correspondiente al tiempo en que este haya sido propietario durante ese año.
📌 Ejemplo práctico:
El 1 de enero, el vendedor es titular (por tanto, debe pagar el IBI completo).
La compraventa se firma el 1 de julio.
El comprador será propietario la mitad del año.
👉 En este caso, el vendedor puede repercutir el 50% del IBI al comprador, salvo que en la escritura se haya acordado lo contrario.
Es fundamental dejar por escrito quién asume el IBI del año de compraventa en alguno de estos documentos:
Contrato de arras
Escritura de compraventa
Anexo con liquidación de gastos
💡 En CB Tu Hogar nos encargamos de negociar y dejar reflejado este tipo de acuerdos para que no haya sorpresas después de la venta.
🔸 El ayuntamiento reclamará el IBI únicamente al propietario del 1 de enero.
🔸 Este podrá solicitar al comprador la parte proporcional, según los días del año que haya sido propietario.
🔸 Si no se pactó nada y el comprador se niega, puede generarse un conflicto legal, aunque el Supremo respalda el derecho del vendedor a repercutir.
Sí. En la práctica habitual de Tenerife:
Muchos compradores aceptan pagar su parte proporcional del IBI si se acuerda en escritura.
En operaciones gestionadas por profesionales, esto queda reflejado claramente desde el principio.
Algunos propietarios pactan que el IBI de ese año lo asuma el comprador completo o no se repercuta, como estrategia comercial.
📌 Por eso es clave contar con una inmobiliaria que lo negocie bien desde el inicio.
✅ Consulta el importe del IBI antes de vender o comprar
✅ Pide un certificado de deuda cero a la comunidad y ayuntamiento
✅ Deja reflejado el acuerdo en el contrato de arras y en la escritura
✅ Si vendes, valora repercutir el IBI proporcionalmente si no lo pactaste antes
La responsabilidad legal del IBI recae sobre el propietario que figure a 1 de enero del año natural. Sin embargo, el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional, siempre que no se haya pactado lo contrario.
📞 En CB Tu Hogar, te asesoramos en todo el proceso de compraventa en Tenerife y nos aseguramos de que estos detalles no queden al azar ni den lugar a malentendidos.
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