Si vives en Canarias y has oído hablar de la RIC pero no sabes muy bien qué es, estás en el lugar adecuado. Desde julio de 2025 ha entrado en vigor una reforma importante que afecta directamente al mercado inmobiliario, incluso si tú no eres empresario ni tienes una empresa. ¿Por qué? Porque esta medida puede cambiar el ritmo de compra y el acceso a la vivienda en las islas.
Te explico qué es la RIC, qué ha cambiado y por qué ahora se está hablando tanto de esto.
La RIC son las siglas de Reserva para Inversiones en Canarias. Es un incentivo fiscal muy potente, exclusivo para quienes tributan en el régimen canario: empresas y autónomos con beneficios.
Imagina que una empresa gana dinero. En lugar de pagar impuestos por todos esos beneficios, puede reservar una parte de ese dinero para invertirlo en algo productivo en las islas. Si lo hace bien, puede pagar hasta un 90 % menos en impuestos sobre esa parte reservada.
Hasta ahora, las opciones eran bastante técnicas:
Construcción o ampliación de instalaciones productivas.
Compra de maquinaria, vehículos o buques.
Inversiones en I+D.
Aportaciones al capital de otras empresas productivas.
Es decir, cosas que no están al alcance de todos… y que dejaban fuera a quienes querían invertir en vivienda.
Por primera vez, se permite usar la RIC para comprar o construir viviendas destinadas al alquiler como residencia habitual.
Esto no significa que todo el mundo pueda hacerlo ni que sirva cualquier vivienda. La reforma incluye condiciones muy claras:
La vivienda tiene que destinarse a residencia habitual del inquilino.
Quedan excluidos expresamente los alquileres turísticos, vacacionales o de temporada.
Una de las claves de esta medida es fomentar el alquiler estable.
La ley exige que la vivienda se mantenga alquilada como residencia habitual un mínimo de cinco años continuados.
Desde el momento en que se compra o se termina de construir, hay un plazo máximo de 6 meses para alquilarla.
Si no se alquila en ese tiempo, no se considera válida para aplicar la RIC.
No se puede hacer una “trampa fiscal” alquilando a familiares o socios.
El inquilino debe ser independiente: sin relación familiar, societaria o laboral con el inversor.
Si se trata de una vivienda usada, no debe haber estado arrendada en los últimos 12 meses.
Esto obliga a buscar propiedades realmente disponibles para incorporar al parque de alquiler, no a “reciclar” inversiones ya en marcha.
Esta reforma está diseñada para beneficiar a empresarios, pero puede tener consecuencias reales para muchas más personas, incluso si no tributan por la RIC.
Veamos los perfiles principales:
Si cada año reservan dinero para invertir y no pagar impuestos, ahora tienen una nueva opción: vivienda.
Aquellos que facturan bien y tributan por beneficios también pueden usar esta fórmula si cumplen el resto de requisitos.
Porque si tienes una propiedad en buenas condiciones, podrías estar vendiendo justo lo que un inversor necesita.
Aunque tú no seas quien invierte con la RIC, puedes notar su efecto si vendes o alquilas vivienda.
Estas son las consecuencias más probables en los próximos meses:
La reforma genera una nueva demanda de viviendas concretas: listas para alquilar, en regla y con buenas condiciones.
Pero estos compradores no vienen a pagar más por capricho.
Vienen a hacer una inversión con sentido: que cumpla los requisitos, que se alquile fácilmente y que les permita cumplir con Hacienda.
Como las viviendas no deben haber estado alquiladas en el último año, los inmuebles que han estado vacíos podrían ganar interés… siempre que estén a precio de mercado y en condiciones de habitabilidad.
Uno de los objetivos explícitos de la reforma es que aumente la oferta de viviendas en alquiler estable.
Si esto se logra, podría ayudar a moderar la presión sobre los precios en algunas zonas con alta demanda.
Puede que ahora sí tenga sentido ponerla a la venta o prepararla para alquilar.
Si no la usas, no la tienes alquilada, y está en buenas condiciones, puede interesarle a un comprador que necesita una vivienda para alquilar y cumplir con la RIC.
Eso sí: no cualquier vivienda sirve.
Si está en mal estado, no es habitable o su situación legal no está clara, no encajará.
Y si está fuera de precio, tampoco.
No. Solo pueden aplicar la RIC quienes tributan por beneficios en Canarias: empresas y autónomos con actividad económica real.
La ley no especifica ese nivel de detalle, pero exige que el alquiler sea de residencia habitual.
Por tanto, debe firmarse un contrato de arrendamiento habitual completo, no por habitaciones ni con fines turísticos.
Sí. El arrendamiento debe formar parte de una actividad económica con estructura: al menos un empleado contratado a jornada completa.
No hay un precio máximo fijado, pero si no se alquila, no se cumple la ley.
Así que el precio debe ser lógico para el mercado, o el inversor pierde el beneficio fiscal.
La reforma de la RIC ha abierto una nueva vía de inversión fiscalmente rentable en Canarias: la vivienda para alquilar como residencia habitual.
Aunque está pensada para empresarios, afecta directamente al mercado de compraventa y alquiler, porque:
Crea nuevos perfiles de comprador.
Activa el interés por viviendas que antes estaban sin salida.
Puede equilibrar el mercado del alquiler si se aplica bien.
Y sobre todo, nos recuerda algo importante:
Cuando cambia la ley, cambia el mercado.
Y quien entiende el cambio antes que los demás, toma mejores decisiones.
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