Heredar una vivienda en Canarias es una situación que, además de la carga emocional, conlleva decisiones legales, fiscales y patrimoniales de gran importancia. Una de las dudas más comunes es si se puede vender una vivienda heredada antes de inscribirla a nombre de los herederos. En este artículo vamos a explicar qué pasos exige la ley, qué impuestos deben pagarse, cómo se pueden coordinar los trámites y cuáles son las soluciones reales cuando los herederos no tienen liquidez para afrontarlos.
Desde CB Tu Hogar llevamos años ayudando a familias en Tenerife y Gran Canaria a vender propiedades heredadas de forma segura, rápida y sin complicaciones, incluso cuando los herederos viven fuera del archipiélago.
La respuesta es clara: no se puede vender legalmente hasta que la herencia esté inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.
Esto se debe a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, que establece que ningún derecho real sobre un inmueble tiene efectos frente a terceros hasta que esté inscrito. Por tanto, aunque seas heredero legítimo, no podrás formalizar la venta hasta que la propiedad figure registrada a tu nombre.
Sin embargo, sí es posible preparar la venta de manera paralela a los trámites sucesorios, para no perder meses de espera. En la práctica, se pueden publicar anuncios, filtrar compradores y negociar el contrato de arras mientras se gestionan la aceptación de herencia y el registro.
El primer requisito legal es aceptar la herencia. Según el artículo 999 del Código Civil, la aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario, pero siempre debe formalizarse ante notario para adquirir la titularidad.
Documentación necesaria para la escritura de aceptación de herencia:
Certificado de defunción (Registro Civil).
Certificado de últimas voluntades (Ministerio de Justicia).
Testamento o declaración de herederos.
Escrituras de la propiedad o nota simple registral.
Valor catastral y último recibo del IBI.
Con esta documentación, el notario redacta la escritura en la que se adjudica la vivienda a los herederos.
Aceptar una herencia implica el pago de dos impuestos principales:
Se liquida mediante el modelo 650 ante la Agencia Tributaria Canaria.
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 (art. 67 Ley 58/2003 General Tributaria).
En Canarias, la Ley 6/2018 de Presupuestos contempla bonificaciones de hasta el 99,9% en parentesco directo (padres, hijos y cónyuge).
Regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, art. 104 y ss.
Se paga al ayuntamiento donde esté el inmueble.
Grava el incremento del valor del suelo desde la última transmisión.
En Canarias, muchos ayuntamientos aplican bonificaciones entre el 50% y el 95% para herederos directos.
📌 Importante: la plusvalía se paga dos veces si vendes: una al heredar y otra al transmitir si ha habido revalorización.
Es muy habitual que los herederos carezcan de liquidez inmediata para afrontar estos pagos. Existen soluciones legales y seguras:
Contrato de arras: se busca comprador y con ese compromiso económico se aceptan herencia e impuestos.
Coordinación con notaría: el notario puede diferir sus honorarios y pactar que los impuestos se abonen con cargo al precio de la venta el mismo día de la firma.
Firma simultánea: si el comprador no necesita hipoteca, es posible firmar en la misma notaría la aceptación de herencia y la compraventa en protocolos consecutivos.
Cuando existen varios herederos, todos deben aceptar la herencia. Si no hay acuerdo para vender, la ley prevé alternativas:
Venta de la parte indivisa: regulada en el artículo 399 del Código Civil, cualquier copropietario puede vender su parte aunque no exista acuerdo total.
Extinción de condominio judicial: procedimiento por el cual un juez ordena la división o subasta del bien cuando no hay consenso.
En la práctica, lo más recomendable es llegar a un acuerdo amistoso, ya que los procesos judiciales son largos y costosos.
Aunque la inscripción sea obligatoria, preparar la venta con antelación es clave. Esto permite ahorrar meses de espera y dar seguridad al comprador.
En CB Tu Hogar gestionamos:
Reportajes profesionales y publicación en portales inmobiliarios.
Filtrado de compradores serios.
Negociación de contratos de arras.
Coordinación con notario y Registro de la Propiedad.
Así, en cuanto esté lista la inscripción, la compraventa puede firmarse de inmediato.
En Canarias existen inversores especializados en herencias. Sus ventajas:
Compran al contado y sin hipoteca.
Admiten propiedades con cargas o trámites pendientes.
Evitan que los herederos deban adelantar dinero.
Es una opción recomendable si se necesita venta rápida, sin riesgo y sin adelantar gastos.
Si piensas en vender tu vivienda en Gran Canaria, llegamos a todos los municipios con la misma experiencia y cercanía.
¿Cuánto se tarda en aceptar una herencia?
Entre 3 y 6 semanas si toda la documentación está completa.
¿Puedo vender si la vivienda heredada tiene hipoteca?
Sí. Se cancela con parte del precio de venta o se transmite junto con la propiedad.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Se hace una declaración de herederos ante notario, regulada por los arts. 55 y ss. de la Ley del Notariado.
¿Puedo autorizar a una inmobiliaria para que venda en mi nombre si vivo fuera de Canarias?
Sí, mediante un poder notarial otorgado en cualquier notaría de España o en el consulado en el extranjero.
¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?
Se puede acudir a la extinción de condominio o vender las partes indivisas.
¿Se paga siempre plusvalía municipal al heredar?
No. Si no ha habido incremento del valor del suelo o se trata de terrenos rústicos, no procede liquidación.
Si quieres vender tu vivienda en Gran Canaria de forma segura, rápida y al mejor precio del mercado, descubre cómo en CB Tu Hogar puede acompañarte en cada paso.
Vender una propiedad heredada en Canarias exige cumplir tres requisitos básicos: aceptar la herencia, liquidar los impuestos y registrar la titularidad en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, con una buena planificación es posible iniciar la venta desde el primer día y firmar en notaría sin retrasos.
En CB Tu Hogar contamos con un equipo especializado en herencias, fiscalidad y gestión registral, que coordina todo el proceso para que los herederos vendan sin complicaciones, incluso a distancia.
Código Civil Español (arts. 999, 399 y sucesiones).
Ley Hipotecaria (art. 3).
Ley General Tributaria, Ley 58/2003.
Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto Refundido de Haciendas Locales, art. 104 y ss. – plusvalía municipal).
Ley 6/2018 de Presupuestos de Canarias (bonificaciones ISD).
Agencia Tributaria Canaria – Modelo 650.
Ley del Notariado (arts. 55 y ss.).
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