Cuando un matrimonio vende su vivienda tras el divorcio, Hacienda exige declarar la ganancia patrimonial en proporción a la parte de cada cónyuge. Además, hay que liquidar la plusvalía municipal y cubrir otros gastos de notaría y registro. Una mala planificación puede generar conflictos y pagos innecesarios.
✔ La ganancia tributa en IRPF según el porcentaje de propiedad de cada uno.
✔ La plusvalía municipal suele corresponder a ambos, salvo acuerdo distinto.
✔ Es posible aplicar exención por reinversión si alguno compra nueva vivienda habitual.
✔ Si hay hipoteca pendiente, debe decidirse cómo cancelarla y repartir costes.
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Uno de los impuestos más relevantes en la venta es la plusvalía municipal, que grava el incremento del valor del suelo desde la última transmisión de la propiedad.
Generalmente, este impuesto se divide entre ambos cónyuges.
Si uno de los cónyuges se adjudica la propiedad en el divorcio, podría asumir el pago total, según lo establecido en el convenio regulador o la sentencia.
¿Quieres saber más sobre cómo se reparte la plusvalía al vender una vivienda?
Si la propiedad ha sido residencia habitual durante más de tres años, se puede aplicar una reducción en la base imponible.
Es recomendable consultar a un asesor fiscal para evaluar esta opción en cada caso concreto.
Cuando se vende una vivienda propiedad de ambos cónyuges, los beneficios netos obtenidos tras deducir gastos deben dividirse conforme al régimen económico matrimonial o los acuerdos alcanzados.
Si quieres saber cuánto tributarías en tu caso concreto, puedes usar la calculadora de ganancia patrimonial del IRPF] y obtener antes una valoración gratuita de tu vivienda en España para partir del valor de mercado real y evitar errores en la declaración.
Si uno de los cónyuges se queda con la propiedad y más adelante la vende, deberá declarar en el IRPF la ganancia patrimonial generada.
La ganancia es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Si la vivienda fue la residencia habitual durante al menos tres años, ambos pueden acogerse a una exención parcial o total sobre la ganancia patrimonial.
La ganancia patrimonial generada debe declararse en el IRPF del ejercicio correspondiente.
19% para ganancias hasta 6.000 €.
21% para ganancias entre 6.000 € y 50.000 €.
23% para ganancias superiores a 50.000 €.
Si la vivienda tiene una hipoteca pendiente, su cancelación debe gestionarse en el momento de la venta.
Si el importe obtenido no cubre el total del préstamo hipotecario, ambos cónyuges deberán llegar a un acuerdo sobre cómo asumir la deuda remanente.
Esta situación puede tener consecuencias fiscales si se produce una quita o condonación parcial de deuda.
También puedes consultar cómo manejar una hipoteca conjunta durante un proceso de divorcio.
Si la vivienda estuvo arrendada previamente, deben considerarse los ingresos y deducciones asociados en el IRPF.
Las rentas obtenidas deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario.
Se pueden deducir gastos de mantenimiento, reparaciones, seguros y otros costes relacionados directamente con el arrendamiento.
Es fundamental conservar facturas justificativas para aplicar correctamente las deducciones fiscales.
✔️ Consulta con un asesor fiscal especializado antes de iniciar la venta.
✔️ Documenta todos los gastos e ingresos relacionados con la vivienda.
✔️ Evalúa el momento fiscal más conveniente para llevar a cabo la venta.
Vender una propiedad durante un divorcio en Tenerife implica analizar con detalle todas las implicaciones fiscales: plusvalía municipal, ganancia patrimonial, IRPF y posibles deducciones.
Una correcta planificación puede evitar sobrecostes y conflictos posteriores.
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