Si tu ex pareja se niega a vender la vivienda, la ley te da opciones para solucionarlo.
En España, ambos copropietarios deben estar de acuerdo para vender, pero si uno se opone no significa que la operación quede bloqueada. El Código Civil (art. 400 y 406) permite la división de la cosa común, lo que abre la puerta a la venta judicial o a la subasta. Desde abril de 2025 además es obligatorio intentar una mediación previa antes de acudir a los tribunales.
✔ Con acuerdo: venta directa y reparto de beneficios.
✔ Sin acuerdo: mediación obligatoria y, si falla, vía judicial para forzar la venta.
✔ Con hijos menores: puede requerirse autorización judicial.
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Cuando existe una vivienda en común tras un divorcio, los dos propietarios deben estar de acuerdo para vender. Si uno se niega, no se puede vender directamente. Pero la ley ofrece soluciones.
Referencia legal: Artículo 400 del Código Civil (división de la cosa común).
Negociar entre las partes.
Llegar a un acuerdo para vender y repartir.
Es rápido, barato y evita problemas.
En CB Tu Hogar ayudamos a mediar para lograr una venta consensuada y gestionar todo sin conflictos.
Desde abril de 2025, es obligatorio intentar una mediación antes de presentar una demanda judicial.
Un mediador profesional ayuda a llegar a un acuerdo.
Si no se logra acuerdo, se obtiene un certificado que permite seguir la vía judicial.
Referencia legal: Ley Orgánica 1/2025.
Importante: En conflictos familiares como la venta de vivienda tras divorcio, la mediación previa es requisito indispensable salvo excepciones (por ejemplo, violencia de género).
Si no hay acuerdo tras la mediación, cualquier copropietario puede acudir al Juzgado.
El juez puede ordenar la venta de la vivienda.
Puede venderse en el mercado o subastarse.
Referencia legal: Artículo 406 del Código Civil.
Si nadie quiere o puede quedarse con la casa, se vende a un comprador externo.
Se reparten los beneficios a partes iguales.
Para conocer cuánto correspondería pagar a Hacienda por tu parte de la venta, puedes usar la calculadora de ganancia patrimonial del IRPF y, antes, obtener una valoración gratuita de tu vivienda en España para calcular sobre el valor de mercado real.
Si la casa es vivienda habitual de los hijos menores, el juez puede atribuir su uso a uno de los progenitores.
Mientras dure esta atribución, no se puede vender sin autorización judicial.
Referencia legal: Artículo 96 del Código Civil.
| Situación | Solución |
|---|---|
| Hay acuerdo | Venta directa |
| No hay acuerdo | Mediación obligatoria y, si falla, división de la cosa común |
| Hay hijos menores | Puede necesitar autorización judicial |
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Valorar tu vivienda de forma objetiva.
Diseñar la mejor estrategia: vender, comprar parte o dividir.
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