Si un testamento no menciona todos los bienes del fallecido, esos bienes igualmente forman parte de la herencia y deben repartirse según lo establecido en el testamento o conforme a la ley. En la práctica, esto ocurre con bastante frecuencia, especialmente cuando el testamento se otorgó muchos años antes del fallecimiento y el patrimonio del testador cambió con el tiempo.
El testamento refleja la voluntad del testador sobre el reparto de sus bienes, pero no siempre incluye un inventario completo del patrimonio. Por eso, cuando se tramita una herencia, uno de los primeros pasos es elaborar un inventario de todos los bienes del fallecido, tanto los mencionados en el testamento como los que no aparecen en él.
Existen varias razones por las que el testamento puede no mencionar todos los bienes del fallecido.
Las más habituales son:
el testamento se firmó muchos años antes del fallecimiento
el testador adquirió nuevos bienes posteriormente
algunos bienes no se describieron de forma específica
el testamento establece herederos sin detallar el patrimonio
En realidad, muchos testamentos se limitan a nombrar herederos universales, sin enumerar los bienes concretos.
En ese caso, los herederos reciben todo el patrimonio del fallecido, aunque determinados bienes no aparezcan mencionados expresamente.
✔ Resumen clave
✔ Es frecuente que el testamento no detalle todos los bienes
✔ Los bienes adquiridos después también forman parte de la herencia
✔ El nombramiento de herederos suele incluir todo el patrimonio
Cuando un bien no aparece mencionado en el testamento, se analiza primero cómo está redactado el documento.
Si el testador nombró herederos universales, esos herederos recibirán todos los bienes del patrimonio, incluidos los no mencionados.
Si el testamento solo reparte bienes concretos (por ejemplo, una vivienda o una cuenta bancaria), los bienes que no estén incluidos pueden generar lo que se conoce como sucesión intestada parcial.
En ese caso, esos bienes se repartirán conforme a las reglas de la sucesión legal.
✔ Resumen clave
✔ Los herederos universales reciben todo el patrimonio
✔ Si solo se reparten bienes concretos puede existir sucesión intestada parcial
✔ Los bienes no mencionados también deben adjudicarse
Una situación muy habitual es que el fallecido haya comprado bienes después de firmar su testamento.
Por ejemplo:
una vivienda
un terreno
inversiones
cuentas bancarias nuevas
Estos bienes no necesitan aparecer en el testamento para formar parte de la herencia.
Si el testamento nombra herederos universales, esos bienes también se incluirán en el reparto.
✔ Resumen clave
✔ Los bienes adquiridos después también se heredan
✔ No es necesario modificar el testamento por cada adquisición
✔ El reparto depende de cómo esté redactado el testamento
Cuando se tramita una herencia, el notario realiza un inventario completo del patrimonio del fallecido.
Este inventario incluye:
bienes inmuebles
cuentas bancarias
inversiones
vehículos
deudas
A partir de ese inventario se procede al reparto conforme al testamento o, si es necesario, conforme a la ley.
Este proceso garantiza que todos los bienes del fallecido se integren correctamente en la herencia.
✔ Resumen clave
✔ El inventario incluye todos los bienes del fallecido
✔ El testamento determina cómo se reparten
✔ Si faltan disposiciones se aplica la ley
Cuando la herencia incluye un inmueble que no aparece mencionado en el testamento, este igualmente formará parte de la herencia y deberá adjudicarse a los herederos.
En muchos casos, cuando varios herederos reciben una vivienda, la solución práctica suele ser:
vender la vivienda
repartir el dinero entre los herederos
realizar una extinción de condominio
Si quieres entender todo el proceso para vender una vivienda heredada en Tenerife, puedes verlo aquí:
👉 https://www.cbtuhogar.es/p/vender-una-vivienda-heredada-en-tenerife-VUI
Código Civil español — artículos 658 a 661 y 675
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Consejo General del Notariado
https://www.notariado.org
Ministerio de Justicia — Sucesiones
https://www.mjusticia.gob.es
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