Si no se paga el Impuesto de Sucesiones dentro del plazo legal, la Administración puede aplicar recargos, intereses de demora e incluso sanciones económicas. En España, el plazo general para presentar y pagar este impuesto es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga de otros seis meses adicionales.
Este impuesto es uno de los primeros trámites que deben afrontar los herederos cuando reciben una vivienda, dinero u otros bienes. El problema aparece cuando el plazo se supera sin haber presentado la autoliquidación correspondiente.
En ese caso, el coste final de la herencia puede aumentar considerablemente.
El plazo general para presentar el impuesto es de seis meses naturales desde el fallecimiento.
Este plazo está regulado en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aplica en toda España, aunque la gestión corresponde a cada comunidad autónoma.
En Canarias, el impuesto se tramita ante la Agencia Tributaria Canaria.
✔ Resumen clave
✔ El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento
✔ Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses
✔ El impuesto se gestiona a nivel autonómico
Cuando los herederos presentan el impuesto después del plazo legal, se considera una declaración extemporánea.
En este caso, Hacienda aplica recargos progresivos según el tiempo de retraso.
Según la Ley General Tributaria (artículo 27), los recargos pueden ser:
1 % de recargo inicial
+1 % adicional por cada mes completo de retraso
Si el retraso supera 12 meses, el recargo pasa a ser del 15 %, además de los intereses de demora.
✔ Resumen clave
✔ Presentar el impuesto tarde genera recargos
✔ El recargo aumenta con el tiempo de retraso
✔ A partir de un año se aplican intereses adicionales
La situación cambia cuando la Administración detecta el incumplimiento antes de que el heredero presente el impuesto.
En este caso puede iniciarse un procedimiento sancionador, lo que implica:
pago del impuesto pendiente
intereses de demora
sanciones económicas que pueden alcanzar entre el 50 % y el 150 % de la deuda
Esto suele ocurrir cuando Hacienda cruza los datos del Registro Civil con los registros fiscales.
✔ Resumen clave
✔ Si Hacienda detecta el incumplimiento puede haber sanciones
✔ Las multas pueden superar el importe del impuesto
✔ El coste final de la herencia aumenta considerablemente
Si el plazo para pagar el impuesto ya ha pasado, lo más recomendable es presentar la autoliquidación lo antes posible.
Hacerlo voluntariamente suele reducir el coste del recargo y evita sanciones más graves.
En muchos casos, los herederos retrasan el pago porque no tienen liquidez suficiente o porque aún no han decidido qué hacer con la vivienda heredada.
Sin embargo, existen soluciones para resolver estas situaciones sin perder la herencia.
Una de las situaciones más habituales en Tenerife es que los herederos reciban una vivienda pero no tengan dinero para pagar los impuestos de la herencia.
En estos casos, es posible organizar una venta que permita cubrir los gastos con el propio precio de la vivienda.
Si quieres entender todo el proceso para vender una vivienda heredada en Tenerife, puedes verlo aquí:
👉 https://www.cbtuhogar.es/p/vender-una-vivienda-heredada-en-tenerife-VUI
Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141
Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-27678
Ley General Tributaria — artículo 27
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
Agencia Tributaria Canaria
https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/
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