Si una vivienda heredada tiene copropietarios que no forman parte de la herencia, los herederos solo recibirán la parte del inmueble que pertenecía al fallecido. Esto significa que la propiedad quedará compartida entre los herederos y los otros propietarios que ya figuraban en el Registro de la Propiedad.
Esta situación es bastante habitual cuando la vivienda pertenecía al fallecido junto a otras personas, por ejemplo:
un antiguo socio
un familiar que ya era copropietario
un ex cónyuge tras una separación
un hermano o pariente con el que se compró la vivienda
En estos casos, la herencia únicamente transmite la participación del fallecido en la propiedad, no la totalidad del inmueble.
Cuando una persona fallece siendo copropietaria de una vivienda, su participación pasa a los herederos conforme al testamento o a la ley.
Por ejemplo:
una vivienda pertenece al 50 % al fallecido
el otro 50 % pertenece a otra persona
Los herederos recibirán únicamente ese 50 % del inmueble, pasando a formar parte de la comunidad de propietarios junto al copropietario original.
✔ Resumen clave
✔ Los herederos reciben solo la parte del fallecido
✔ El resto del inmueble sigue perteneciendo a los otros propietarios
✔ Se crea una situación de copropiedad
Cuando una vivienda heredada queda en copropiedad con personas ajenas a la herencia, pueden surgir varias dificultades.
Entre las más habituales están:
desacuerdos sobre el uso de la vivienda
dificultades para vender el inmueble
conflictos sobre gastos o mantenimiento
decisiones bloqueadas entre copropietarios
Esto ocurre porque cualquier decisión relevante sobre el inmueble suele requerir acuerdo entre los propietarios.
✔ Resumen clave
✔ La copropiedad puede generar conflictos
✔ Las decisiones sobre la vivienda requieren acuerdo
✔ La venta del inmueble puede complicarse
El derecho español ofrece varias soluciones cuando una vivienda tiene varios propietarios.
Las más habituales son:
Todos los propietarios pueden acordar vender la vivienda y repartir el dinero según su porcentaje de propiedad.
Uno de los propietarios puede comprar la parte de los demás, convirtiéndose en propietario único.
Cuando no existe acuerdo, cualquier copropietario puede solicitar la división de la cosa común, tal como establece el artículo 400 del Código Civil.
Si la vivienda no puede dividirse físicamente, el juez puede ordenar su venta y repartir el dinero entre los propietarios.
✔ Resumen clave
✔ Se puede vender el inmueble
✔ Un propietario puede comprar la parte de los demás
✔ También puede solicitarse la división judicial
En muchas herencias, los herederos se encuentran con que la vivienda del fallecido ya estaba compartida con otras personas.
Antes de tomar cualquier decisión, es fundamental revisar:
la nota simple del Registro de la Propiedad
el porcentaje de propiedad del fallecido
si existen cargas o derechos sobre el inmueble
Esto permite entender exactamente qué parte del inmueble forma parte de la herencia.
Si quieres entender todo el proceso para vender una vivienda heredada en Tenerife, puedes verlo aquí:
👉 https://www.cbtuhogar.es/p/vender-una-vivienda-heredada-en-tenerife-VUI
Código Civil español — artículos 392, 400 y 1062
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Consejo General del Notariado
https://www.notariado.org
Colegio de Registradores de España
https://www.registradores.org
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